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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Julio de 2014 23:54 2014-07-30 23:54 desde IP: 189.134.160.225
El artículo 167 que determina la pensión bajo el régimen 73 es muy claro, en cuanto al SM que se debe tomar.
"El salario diario que resulte se expresará en Veces el Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione"
Es el salario vigente cuando el asegurado se pensione y no cuando deja de cotizar.
Aunque se utilizara el salario mínimo de uno o dos o más años anteriores a la fecha en que te pensionas, las diferencias serían mínimas o imperceptibles para salarios de cotización promedio altos, para los salarios muy bajos si habría una merma más evidente en el cálculo de su pensión.
Pero la regla es clara, el salario vigente en la fecha en que se pensione el asegurado.
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