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AutorRespuesta No: 361842
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Julio de 2014 18:16 2014-07-30 18:16 desde IP: 189.155.247.0
Y el Poder de Dominio??????...El unico que debe pagar a la constructora es Usted...si bien tiene celebrado un contrato de compra venta eso no lo exime de la compra a credito con la constructora por que una vez que usted liquide su deuda, entonces le "liberan" las escrituras y ya con ellas Usted, a su vez, debera formalizar ante Notario el contrato de compra venta que tiene con la señora...Necesita asesorarse con un Abogado Especialista en Materia Mercantil que de forma personal le oriente y cuidado con los coyotes que se estan anunciando aqui en este foro ofreciendo servicios....
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