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  • Consulta : 237583
  • Autor : elizh80
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  • Autor
    Respuesta No: 361842

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y el Poder de Dominio??????...El unico que debe pagar a la constructora es Usted...si bien tiene celebrado un contrato de compra venta eso no lo exime de la compra a credito con la constructora por que una vez que usted liquide su deuda, entonces le "liberan" las escrituras y ya con ellas Usted, a su vez, debera formalizar ante Notario el contrato de compra venta que tiene con la señora...Necesita asesorarse con un Abogado Especialista en Materia Mercantil que de forma personal le oriente y cuidado con los coyotes que se estan anunciando aqui en este foro ofreciendo servicios....