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  • Consulta : 237581
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 361828

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    soporte_NR

    Le respondo que con un adeudo de dos meses de renta su arrendador puede demandar de usted ante un juez la declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento, la entrega y desocupación del inmueble, las rentas vencidas  y las que se generen durante la tramitación del juicio. 

    El deposito es para garantizar que no existan adeudos de servicios en la localidad arrendada por lo que este no puede correr ni tomarse como pago de renta.

    Si es en el Distrito Federal donde se encuentra el inmueble si le pueden embargar al notificarle la demanda.