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AutorRespuesta No: 361793
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Julio de 2014 13:59 2014-07-30 13:59 desde IP: 201.141.79.123
El Codigo Civil para el Estado de México señala que:
Otorgamiento de garantía por el albacea
Artículo 6.229.- El albacea está obligado dentro de los quince días siguientes a la aceptación de su nombramiento, a garantizar, a su elección, el manejo del caudal hereditario, según el monto, con fianza, hipoteca o prenda.El artículo correlativo del Código Civil para el Distrito Federal señala que el monto a garantizar para el manejo del albacea puede ser por el valor de los bienes inmuebles que forman parte de la masa hereditaria ó en el caso de que los inmuebles generen frutos (rentas) la cantidad a garantizar por medio de fianza, prenda o hipoteca sera por el importe de los frutos del último año. . -
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