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  • Consulta : 237551
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 361793

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Codigo Civil para el Estado de México señala que: 

    Otorgamiento de garantía por el albacea 

    Artículo 6.229.- El albacea está obligado dentro de los quince días siguientes a la aceptación de su nombramiento, a garantizar, a su elección, el manejo del caudal hereditario, según el monto, con fianza, hipoteca o prenda.
     
    El artículo correlativo del Código Civil para el Distrito Federal señala que el monto a garantizar para el manejo del albacea puede ser por el valor de los bienes inmuebles que forman parte de la masa hereditaria ó en el caso de que los inmuebles generen frutos (rentas) la cantidad a garantizar por medio de fianza, prenda o hipoteca sera por el importe de los frutos del último año. .