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  • Consulta : 237477
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si los menores fueron reconocidos por el padre biologico al levantar sus actas de nacimiento ante el Registro Civil o en acta de reconocimiento posterior, ni usted ni la madre pueden cambiarle los apellidos, ya que de hacerlo, estarían incurriendo en la comisión de un delito contra el estado civil de las personas; tenga en cuenta que el derecho a la filiación, es de los menores, no del padre o la madre, por lo que en respeto al interés superior de los niños, éstos deben condservar el apellido del padre, y si éste no cumple con sus obligaciones respecto a los infantes, que la madre, asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar, instaure la demanda y le reclame los alimentos a que tienen derecho los niños.