- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 237421
- Autor : ABOMAU68
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 2423
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 361659
-
Fecha de respuesta: Martes 29 de Julio de 2014 17:25 2014-07-29 17:25 desde IP: 201.141.91.187
marias_cisneros_NR
Si en el contrato de arrendamiento firma usted como arrendador debe otorgar un poder general para pleitos y cobranzas a su hermana para que legalemnte le represente, generalmente en los contratos de arrendamiento para uso de casa habitación se estila que con (por ejemplo 30 dias) de anticipación al vencimiento del contrato el arrendador debe dar aviso al arrendatario que ya no es su deseo continuar con el arrendamiento y que para ello se le da un plazo (por ejemplo de 30 dias para desocupar) debe otorgar ese poder notarial y asistitrse de abogado de su confianza.
Por cuanto hace a los rumores o mejor dicho chismes de que el inquilino puede quedarse con el inmueble es MENTIRA
-
Autor





