Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 237398
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 361580

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero, usted no puede hacer nada, en el supuesto que su padre hubiera cometido adulterio, ya que en todo caso, el derecho de acción le compete única y exclusivamente a su madre, por lo que los hijos deben mantenerse totalmente al margen de los problemas que existan entre ellos.

    Segundo, es necesario aclararle que aquello a lo que usted se refiere como infidelidad, legalmente es conocido como adulterio, y esta conducta consiste en que una persona sostenga RELACIONES SEXUALES con otra que no sea su cónyuge.

    Consecuentemente, si usted o su madre cuentan con fotografías de su padre abrazand, besando o teniendo algún arrumaco con otra mujer, ESO NI ES ADULTERIO NI ACREDITA SU EXISTENCIA; pues evidentemente, lo representado en esas impresiones fotográficas no es a su padre SOSTENIENDO LA RELACIÓN SEXUAL con otra persona distinta de su madre.

    En cuanto a las conversaciones telefónicas que dice también contar, además de que tampoco demuestran en forma alguna el adulterio, aún cuando de las mismas, alguna persona afirme haber tenido alguna relación sexual extramarital, tenga mucho cuidado de no dar un uso indebido a las mismas, ya que cualqueir conversación telefónica de una persona se encuentra protegida constitucional y legalmente al ser un derecho a la intimidad de quienes tuvieron esa plática, y si usted o su madre la ventila en el juicio, además de que no demostrará nada con ella, estará confesando la comisión de un delito, lo que dará lugar a que su padre pueda presentar ante el agente del Ministerio Público la denuncia correspondiente en contra de quien la haya allegado al juicio y de quien la obtuvo ilegalmente.

    Por otra parte, con independencia de que al estar casados sus padres bajo el régimen de separaciín de bienes y la casa sea propiead de su madre, es evidente por sus comentarios que en ese inmueble se encuentra constituida la morada conyugal, y si su madre se separa del domicilio sin causa justificada por más de 6 meses (el supuesto adulterio no es causa para que su madre lo haga, pues tal adulterio no podrá demostrarlo con los elementos con que cuenta), entonces su padre, tranquilamente, podrá demandarle el divorcio a su madre, con las consecuencias que ello acarrea, ya que ella será declarada cónyuge culpable, e inclusive podrá ser condenada a pagarle a su padre una pensión alimenticia.

    Lo que usted debe hacer, ya se lo dije, MANTÉNGASE AL MARGEN DE LOS PROBLEMAS DE SUS PADRES, esos deben resolverlos únicamente ellos, y si la solución es que promuevan el divorcio, usted no intervenga, ya que su relación tanto con su padre y con su madre no tiene su origen en el matrimonio que ellos celebraron, sino en el hecho jurídico de su nacimiento y el vínculo paterno-filial que la une con ambos, el que no quedará destruido en el caso que ellos disuelvan su matrimonio.