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  • Consulta : 237396
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 361578

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted inicia su jornada laboral a las 23:15 horas del domingo, para concluirla el lunes, entonces usted labora solamente 45 minutos en día domingo, por lo que sólo le corresponde la prima vacacional sobre el salario proporcional al tiempo trabajado en domingo.

    Es obvio que los días inician a las 0:00 horas y terminan a las 24:00 horas, de forma tal que siendo esa circunstancia del dominio público, hace innecesario que tal circunstancia se precise en la Ley Federal del Trabajo, con mayor razón cuando el artículo 71, de la Ley Federal del Trabajo señala expresamente que los trabajadores que presten servicio en día domingo percibirán la prima dominical consistente en el pago del 25% sobre el salario de los días ordinarios; como es de advertirse, no indica el precepto que ese pago sea sobre el salario del día domingo, por lo que en las apuntadas condiciones, debe considerarse la parte proporcional del salario que corresponda a las horas laboradas precisamente en domingo.