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  • Consulta : 237393
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 361579

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, es incorrecto lo que señala Alejandro Barroso respecto a que es posible tramitar el divorcio por mutuo consentimiento por conducto de apoderados generales para pleito y cobranzas de uno o de ambos cónyuges.

    Lo anterior, porque los artículos 445 y 447, del Código Civil del Estado de Puebla señala que, presentada la solicitud o demanda, el Juez citará a los peticionarios a una junta para que la ratifiquen por sí mismos en su presencia, junta en la que, si el Juez no adquiere certeza de la intención de los solicitantes, señalará hora y fecha para una segunda; juntas en las que, de acuerdo a lo prevenido en el numeral 446, deberán celebrarse la avenencia; por ende, tanto la ratificación como las juntas de avenimiento deben llevarse a cabo PERSONALMENTE con los cónyuges, no por conducto de apoderados.

    A mayor abundamiento, el ordinal 449, del Código Sustantivo en cita expresamente señala que los cónyuges NO PUEDEN HACERSE REPRESENTAR en las juntas de avenencia, debiendo comparecer PERSONALMENTE a ellas y sin estar acompañados de tutor especial, en caso que se hubiere nombrado éste.

    Consecuentemente, el poder general que otorgue su cónyuge, tratando de evitar tener que trasladarse de Francia a México,es innecesario, ya que, FORZOSAMENTE, él debe comparecer en forma personal.