Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 237349
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 361526

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A diferencia de la ley 73, la ley 97 sí contempla la pensión anticipada.

    Para una pensión de este tipo los requisitos son tres:

    -tener 1250 semanas cotizadas

    -haber dejado de cotizar y

    -tener en tu cuenta individual un monto suficiente para la contratación de un seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios y una renta vitalicia para ti de por lo menos un 30% superior al salario mínimo (unos 2600 pesos mensuales).

    Por lo que comentas, los dos primeros los cumples, pero definitivamente 200 mil pesos son insuficientes para una pensión como la que se indica.

    Tus alternativas dependen de tus posibilidades y de a qué aspiras.

    -Si ya no vuelves a cotizar, podrías pensionarte llegando a los 60 años por cesantía por ley 97, tu pensión sería de un salario mínimo.

    -Puedes seguir cotizando bajo el esquema de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (modalidad 40) por unos años más y evitar la pérdida de conservación de derechos y pensionarte por la ley 73. Para darte un aproximado de pensión sería necesario conocer tus últimos salarios de cotización, el número exacto de semanas cotizadas y cuánto tiempo y con qué salario estarías dispuesta a cotizar voluntariamente.

    Si como dices, has cotizados desde hace treinta años, sería un verdadero desperdicio pensionarte por la ley 97, definitivamente recomendaría invertirle a tu pensión y pensionarte bajo la ley 73.