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  • Consulta : 237348
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El patrpin debe pagarle la prima dominical de su jornada normal de labores, y 2 horas de la jornada que en que cubrió a su compañera, ya que de ésta, solamente laboró de las 22:00 a las 24:00 horas, a partir de las 0:00 horas ya no es domingo, sino lunes,porque respecto de esas hors no se paga ninguna jornada dominical.