Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 237328
  • Autor : Pasante
  • Consultas en Foro: 8
  • Respuestas en Foro: 1592
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5563
  • : 88 %
  • : 11 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 361493

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada alexanava28

    si su hijo se encuentra reconocido por el, si puede demandarle alimentos , pero el padre, tiene que encontrarse trabajando

    en cuanto a  el proceso legal, se inicia con la demanda, se presenta ante la oficialia de partes comun y se radica en un juzgado civil, de ahi, se corre traslado con las copias de la demanda al padre para que conteste, el puede contestar o no la demanda, y le dan vista a usted para que la desahogue, y de ahi se señala fecha de audiencia donde se desahogaran las pruebas tanto de usted como de el, cerrado el periodo probatorio, se hacen los alegatos y hechos estos, se dicta sentencia, la cual puede inconformarse quien se vea afectado, ok,

    por ultimo necesita un abogado en materia civil, saludos desde Xalapa, Ver.