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AutorRespuesta No: 361493
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Julio de 2014 15:54 2014-07-28 15:54 desde IP: 189.251.23.109
estimada alexanava28
si su hijo se encuentra reconocido por el, si puede demandarle alimentos , pero el padre, tiene que encontrarse trabajando
en cuanto a el proceso legal, se inicia con la demanda, se presenta ante la oficialia de partes comun y se radica en un juzgado civil, de ahi, se corre traslado con las copias de la demanda al padre para que conteste, el puede contestar o no la demanda, y le dan vista a usted para que la desahogue, y de ahi se señala fecha de audiencia donde se desahogaran las pruebas tanto de usted como de el, cerrado el periodo probatorio, se hacen los alegatos y hechos estos, se dicta sentencia, la cual puede inconformarse quien se vea afectado, ok,
por ultimo necesita un abogado en materia civil, saludos desde Xalapa, Ver.
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