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  • Consulta : 237302
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No se trata que su esposa tenga o no impedimento físico para trabajar, sino que expresamente el artículo 308, del Código Civil del Estado de Baja California previene que Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuege que se dedique a las labores del hogar, gozarán de la presunción de necesidad de alimentos.

    Por tanto, aceptando usted que su esposa, durant el matrimonio, preponderantemente se dedicó, justamente, al cuidado del hogar del hijo que procrearon, tiene derecho a recibir de usted alimentos, y ese derecho no está sujeto a que usted quiera o no ayudarla, o su deseo sólo sea hacerlo temporalmente; hasta que encuentre trabajo o cualquier otra condición que usted quisiera establecer; el derecho a recibir alimentos, deriva del vínculo matrimonial y de la presunción de necesitarlos, precisamente porque al haberse dedicado al hogar y cuidado del hijo, no tuvo oportunidad, ni de capacitarse ni de desarrollarse laboralmente, cuestiones que, evidentemente, a la edad de 46 años que usted señala que cuenta en la actualidad, difícilmente podrá alcanzar, con mayor razón cuando, aún contando con una buena preparación profesional, es difícil conseguir trabajo despues de los 40 años, si no es que a menor edad.

    El porcentaje que usted debe darle por concepto de alimentos, en principio usted lo determina; pero si su cónyuge considera que la cantidad que por tal concepto le proporcione es insuficiente, o no se los ministra, podrá demandarlo y entonces será el Juez quien, atendiendo a las circunstancias personales de ambos y las particularidades de la relación matrimonial, determinará qué porcentaje deberá ser, el que, por regla general, fluctúa en alrededor del 20% del total de su salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias o cualquier otra fuente de ingresos que tenga.

    Por cuanto hace al divorcio, primero tendrán que resolver ambos si deciden tramitarlo por mutuo consentimiento, en cuyo caso, deberán celebrar un convenio en el que, entre otras cosas, se pongan de acuerdo en el monto de dicha pensió y otras cuestiones, para lo cual requerirán asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar.

    Si no son conformes en promover el divorcio por mutuo consentimiento, entonces cualquiera podrá demandar el necesario, a condición que exista alguna causal para ello, y de no haberla, tendrán ambos que continuar unidos en legítimo matrimonio, aún contra la voluntad de cualquiera de los dos, hasta que exista un motivo legal para reclamarlo.