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  • Consulta : 237302
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 361499

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Al haber contraido matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, la casa en que estuvo constituida la morada conyugal, al ser propiedad de su cónyuge le pertenece solamente a ella, y cualquier ampliación o mejora que se haya hecho al inmueble, por el simple heco de esa propiedad, también le pertenece, aun cuando usted no quisiera cedérsela, ya que aunque se oponga, no tiene derecho a que se le retribuya por ello.

    Por otra parte, si usted cuenta con bienes de mayor valor que la casa, entonces su esa también tiene derecho al pago de una indemnización hasta por el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

    Con independencia de ello, dado que no están divorciados, también tiene derecho a que le proporcione alimentos, con independencia de que no tenga ningún impedimento físico para trabajar, ya que mientras no cuente conmedios económicos propios para satisface sus propias necesidades, usted sigue teniendo esa obligación.