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AutorRespuesta No: 361404
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Julio de 2014 08:51 2014-07-28 08:51 desde IP: 189.211.135.22
Debo decirle que, en caso que usted demande la disolución del vínculo matrimonial invocando para ello la causal de adulterio, tendrá que acreditar en el juicio que su cónyuge ha sostenido relaciones sexuales con otra persona que no sea usted, de forma tal que las fotografías abrazándose o besándose con cualquiera otro u otra, los mensajes de texto del celular o en las redes sociales, no demuestran nada, pues esas acciones no constituyen el acto sexual necesario para tener por demostrado dicho adulterio.
Consecuentemente, esa causal, por obvias razones, es refractaria a la prueba directa, pues cualqueir persona que sostenga relaciones sexuales con otra, lo hace en la intimidad, sin testigos que por sí mismos se percaten del coito; por ello, prácticamente la única forma de demostrar el adulterio es a través de la prueba indirecta, es decir, con la copia certificada del acta de nacimiento de un hijo que haya sido reconocido ante el Oficial del Registro Civil por el adúltero, ya que ello es indicativo, con la respectiva contraprueba, que se sostuvieron relaciones sexuales dado que las mismas fueron la causa por la que se engendró el hijo; sin embargo, dicha prueba puede sder igualmente cuestionada, pues en la actualidad y debido a los avances científicos y tecnológicos, es posible engendrar a un hijo sin sostener relaciones sexuales, ya sea a través de la inseminación artificial o cualquiera otra que lo permita.
Adicionalmente y en relación a su segunda pregunta, suponiendo sin conceder que usted contrajo matrimonio civil en el Estado de San Luis Potosí, y que li hizo sin señalar específicamente bajo que régimen lo hacpia, entonces usted está casado por separación de bienes, de forma tal que cada cónyuge es propietario de los bienes que hada adquirido durante el matrimonio, y considerando que manifiesta que el crédito del Infonavit se les otorgó en forma compartida, significa que ambos son copropietarios del inmueble y codeudores de la Institución, por lo que a cada uno corresponde el 50% de los derechos sobre el inmueble, derechos de los cuales no puede usted privar a su cónyuge, a menos que se los adquiera pagando por ellos la cantidad que acuerden entre ambos y usted siga pagando la totalidad del crédito, previa conformidad y consentimiento del Infonavit, manifestada a través del convenio que al efecto celebren su cónyuge, usted y la Institución.
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