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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Julio de 2014 21:17 2014-07-27 21:17 desde IP: 189.193.111.79
Buenas noches
El albacea provisional y en su caso el albacea definitivo es el representante legal de la sucesion y es a el, a quien cprresponde la administracion del bien o bienes que integran la masa hereditaria. Su hermano no puede cambiar los servicios a su nombre ya que debe acreditar ser el titular de dichos derechos. Pueden hacer las reparaciones pertinentes pero quien invierta debe tener en cuenta que lo que abone al bien aprovecha a tpodos los demas herederos. Con un buen acuerdo puede salvar lo invertido.
Saludos
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