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  • Consulta : 237236
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La única posibilidad de que su hija deje de llevar el apellido de la persona que, sin serlo, la reconoció como hija ante el Oficial del Registro Civil, es que el padre biológico le demande a usted y a dicha persona el desconocimiento de la paternidad a través del juicio contradictorio correspondiente.

    Sin embargo, debo decirle que si ello llegara a ocurrir, entonces la persona que se ostentó como padre, podrá ser sujeto a una acción penal por parte del agente del Ministerio Público, ya que al realizar esa acción incurrió en un delito contra el estado civil de las personas, ya que usurpó la filiación del verdadero padre, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden, y usted fue cómplice de ese ilícito, al consentir la suplantación, a sabiendas que no lo era.

    Lo que debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que, en principio, demande de quien asumió esa paternidad, el pago de una pensión alimenticia, procedimiento en el que igualmente podrá solicitar se le otorgue a usted la guarda y custodia de la menor; y en diverso juicio, demanda la pérdida de la patria potestad, en caso que haya dejado de convivir con la menor por más de 180 días; de esa forma, aun cuando el menor conservará los apellidos, en el futuro podrá ser adoptado en forma plena por otra persona, y entonces dejar de llevar los de quien lo haya reconocido.