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Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 237158
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AutorRespuesta No: 361309
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Julio de 2014 04:12 2014-07-27 04:12 desde IP: 187.199.145.48
En la Consulta no: 236127 "Citatorio pgj denuncia de hechos" existen constancias de que el forista TOCA1968 es un perfecto ignorante y charlatán del derecho además de defraudador de sus clientes, entre las que se encuentra la que a continuación se transcribe:
elizh80:
Usted sí que ha entendido el problema y comprende que ante un citatorio "viciado", éste es ilegal y, por lo tanto, el agente del Ministerio Público está impedido de imponer medio de apremio alguno.
Por otra parte y para ampliar los conocimientos del derecho de usted (lástima que de paso ilustro al ignorante de TOCA1968), le hago notar que es una garantía constitucional el que nadie pueda ser obligado a declarar en su contra, de tal manera que desde hace muchos años, he hecho valer que si un probable responsable es presentado por la policía para declarar, esta conducta está prohibida por la Constitución, por lo que la inasistencia del probable responsable solamente tiene la legal consecuencia de que se le tenga por negándose a declarar pues es ilegal por anticonstitucional el que se le compela a declarar mediante la presentación de la fuerza pública.
Claro está que el ignorante de TOCA1968 dirá lo contrario, es más, ya lo expresó en su primer o segunda réplica pues escribió que el agente del Ministerio Público puede girar orden de presentación privando de su libertad al probable(s) responsable(s).
Abundando en las lecciones de derecho procesal penal que estoy impartiendo públicamente, tenemos que el citatorio está dirigido a un probable responsable, y que existe jurisprudencia firme en el sentido de que puede haber una equivocación en la cita de los preceptos de derecho, de tal manera que si bien es cierto que los preceptos jurídicos invocados pudieren estar equivocados, en modo alguno se puede pensar que el agente del Ministerio Público haya marrado la calidad del destinatario.
A mayor abundamiento de las lecciones de derecho que estoy impartiendo, tenemos que, contrario a lo que usted expone, el agente del Ministerio Público SI puede imponer medidas de apremio (art. 33 CPPDF), pero estas medidas es imposible imponerlas legalmente a un probable responsable porque se interpretaría como medidas de coacción para obtener una declaración prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Finalmente y para que sea más evidente que el tal TOCA1968 es un mentecato (mente capti) o sea, es un idiota, señalo que pretende la estupidez de que alguien revise los expedientes de los asuntos que he patrocinado como si fuera inexistente el secreto profesional, por lo que exhorto al tal charlatán y pésimo abogado, para que obtenga una orden judicial que le permita practicar la revisión que pretende, en el entendido de que el TOCA1968 es tan imbécil y lunático, que nunca podrá conseguir tal orden porque, independientemente de que carece de la capacidad para conseguirla por ser tan mal abogado, que también olvida que se trataría de una pesquisa inquisitorial prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo lo cual viene a que, por enésima ocasión, se ponga de manifiesto y se evidencie la charlatanería, mala fe, afán protagónico, pésima preparación como abogado y la supina ignorancia y falta de experiencia forense de que hace gala el interfecto TOCA1968, ciertamente fue juez civil y penal por escasos dos ó tres años y quien creo que dejó la judicatura por haber sido expulsado o invitado u obligado a renunciar por falta de capacidad para el desempeño del cargo.
En cuanto a los juzgados mercantiles, a continuación reproduzco la respuesta que en aquella oportunidad expresé:
"El hecho es que todo el mundo sabe a ciencia cierta que Primus Tribunus es un abogado penalista, así que el que desconociera que en fechas recientes se crearon juzgados especializados en derecho mercantil en dos estados de la República Mexicana es un error perfectamente justificado así como dispensable, pero el hecho de que el C. Lic. Jorge Ariel Morales Franco (TOCA1968) haya sido exhibido por diversos foristas como un falaz y mentiroso que solamente ha tenido una sentencia en sus tan traídos y llevados juicios de "concurso civil voluntario", como aconteció en la consulta 218051 y en algunas otras, vid infra:
PREVIO A CUALQUIER JUICIO VALORATIVO, SÍRVASE LEER EL... = 218051
h t t p ://w w w.mexicolegal.c o m . m x/foro-verconsulta.php?id=197284&forod=1
y a esto se agrega que el C. Lic. Jorge Ariel Morales Franco (TOCA1968) en entrevista a un conocido periódico afirmó que lleva cada mes de 10 (diez) a 12 (doce) juicios de concurso civil voluntario y que todos los juicios se resuelven a favor de los deudores de tarjetas de crédito, como se ve en la siguiente página del Internet:
h t t p ://w w w.eluniversal.c o m . m x/finanzas/68449.html
y lo anterior en modo alguno es un error dispensable, cuenta habida que se pone de manifiesto que el C. Lic. Jorge Ariel Morales Franco (TOCA1968) vive en el engaño, aunque lo más doloroso es que dicho forista ha sido tachado varias veces y en diversas consultas como un defraudador vid infra:
Consulta: Título de la consulta
197284 SEGUI CONSEJO DE TOCA1968 Y EL MINISTERIO PUBLICO ME MANDO AL CARAJO????
h t t p ://w w w.mexicolegal.c o m . m x/foro-verconsulta.php?id=197284&forod=0
189660 - Toca1968 no solo es un coyote, también es un charlatan y malagradecido con los colegas del foro
h t t p ://w w w.mexicolegal.c o m . m x/foro-buscar2.php
189539 - Webmaster: queja contra toca1968
h t t p ://w w w.mexicolegal.c o m . m x/foro-verconsulta.php?id=189539&forod=0
136202 - Regreso jorge ariel morales franco..o toca1968
h t t p ://w w w.mexicolegal.c o m . m x/foro-verconsulta.php?id=136202&forod=0
161883 - Queja Respuesta TOCA1968
h t t p ://w w w.mexicolegal.c o m . m x/foro-verconsulta.php?id=161883&forod=0
Así como las siguientes:
h t t p ://mx.answers./question/index?qid=20090701155543AAXe56f
h t t p ://mexicolegal.c o m . m x/foro-verconsulta.php?id=136202&forod=6321
h t t p ://tarjetasdecreditomex./t2488-lic-rosas-que-opina-usted-al-respecto
h t t p ://w w w.mexicolegal.c o m . m x/foro-verconsulta.php?id=189539&forod=0
Pues inclusive resulta que el interfecto forista se tituló obteniendo su Cédula Profesional en 1993, pero en el 2007 se anunciaba como teniendo más de 15 años de experiencia en toda clase de juicios, lo que ya provocaba dudas acerca de que fuera veraz:
h t t p ://tarjetasdecreditomex./t2488-lic-rosas-que-opina-usted-al-respecto
Pero lo mejor del caso es que el propio C. Lic. Jorge Ariel Morales Franco (TOCA1968) exalta a Primus Tribunus como un buen abogado, ¡¡y hasta dice que Primus Tribunus es de los mejores abogados de México Legal!! (¡¡¡gracias!!!:
h t t p ://mexicolegal.c o m . m x/cafeteando-ver.php?id=1124
¿¡¿En que quedamos entonces?!?.
¿¡¿Usted qué opina?!?."
-
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