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  • Consulta : 237148
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No señala usted si el padre de su hijo lo reconoció como tal ante el Registro Civil, cuestión que es de suma importancia para poder orientarla adecuadamente.

    Si no lo reconoció, entonces el señor no tiene ningún derecho a convivir con el niño, como tampoco está obligado a darle alimentos.

    Si lo reconoció, tiene derecho a las convivencias, pero también obligación de darle alimentos, por lo que usted debe asistirse de un abogado epecialista en Derecho Familiar, a fin de que presente la demanda correspondiente, en la que conjuntamente con los alimentos, podrá solicitar le concedan a usted la guarda y custodia del menor.

    Si no lo reconoció, entonces, antes de que usted reclame los alimentos, tendrá que demandar del padre el reconocimiento de la paternidad, y ofrecer dentro del juicio la pruebapericial en genética con la que usted acredite que él es el padre biológico; si lo es, el Juez en la sentencia ordenará se gire oficio al Oficial del REgistro Civil en que se levantó el acta de nacimiento, para que se hagan las anotaciones correspondientes y se asiente el nombre del padre biológico, a efcto que a partir de ese momento elmenor lleve sus apellidos.