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AutorRespuesta No: 361251
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Julio de 2014 13:42 2014-07-26 13:42 desde IP: 189.211.135.22
También aplica en Monterrey.
Y el sustento legal se encuentra en los artículos 2380 y 2381, delCódigo Civil vigente en el Estado de Nuevo León, preeptos que textualmente señalan:
"Art. 2380.- Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.
Art. 2381.- En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido.."Consecuentemente, enlos contratos se señalan las fechas durante las cuales surtirá sus efectos legales el arrendamiento, porque esa es la forma de poder determinar, en todo caso, a partir de qué día inicia la prórroga, aunque no se firme un nuevo contrato, y también vencida esa prórroga, el inicio de cada uno de los plazos anuales que previene la legislación civil.
Por otro lado, haga caso somiso a lo que, por su total desconocimiento, menciona el forista TOCA1968, pues las disposiciones su arrendador no ha cometido ningún delito que pueda ser sancionado penalmente, en términos del Código Penal del Distrito Federal, en virtud de que dicho cuerpo de leyes sólo tiene aplicación en el Distrito Federal, no en el Estado de Nuevo León, pero eso no lo sabe el TOCA.
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