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AutorRespuesta No: 361245
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Julio de 2014 12:59 2014-07-26 12:59 desde IP: 189.211.135.22
Adicionalmente a lo que señala el Licenciado Barroso, el término de 6 meses para que prescriba la acción de divorcio con motivo del adulterio en que pudo haber incurrido sy cónyuge, no es a partir del nacimiento del menor, sino desde la fecha en que usted tenga conocimiento de ese evento; por tanto, esos 6 meses empiezan a correr a partir del día que obtenga la copia certificada del Registro Civil.
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