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  • Consulta : 237137
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Adicionalmente a lo que señala el Licenciado Barroso, el término de 6 meses para que prescriba la acción de divorcio con motivo del adulterio en que pudo haber incurrido sy cónyuge, no es a partir del nacimiento del menor, sino desde la fecha en que usted tenga conocimiento de ese evento; por tanto, esos 6 meses empiezan a correr a partir del día que obtenga la copia certificada del Registro Civil.