Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 237129
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 361210

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No se le ocurra intentar siquiera desalojar a su inquilina o ingresar al cuerto, y menos sascar sus pertenencias, ya que si lo hace, estará incurriendo en el delito de despojo de inmueble.

    La circunstancia que, vencido el plazo del primer contrato de arrendamiento, se haya firmado uno nuevo, no significa que no exista ese acto jurídico, sino que el contrato, en términos de lo que señalan los artículos 7.673 y 7.717 del Código Civil del Estado de México, se ha renovado por disposición de la Ley en plazos de un año cada uno.

    Además, debe tomar en consideración que el arrendatario tiene un derecho de preferencia para ser provilegiado en el arrendamiento, de forma tal que él tiene que ser elegido sobre cualquier otra persona que desee arrendar el cuarto.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Civil, a efecto que, próximo el cumplimiento del año de arrendamiento en curso, promueva lo necesario para dar por terminado el contrato y pueda desalojar a ese inquilino.