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  • Consulta : 237096
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Garovalo, además de aprovechar la ocasión para enviarte un cordial saludo, debo señalar que el consultante, en este momento y bajo ninguna circunstancia, debe rescindir el contrato de trabajo a su deshonesto trabajador.

    Ello no signifique que sea un premio a su falta de probidad, sino que de rescindirle el contrato sin que exista una sentencia ejecutoriada que lo declare penalmente responsable del delito de robo, el patrón no puede aducir esa conducta, ya que estaría prejuzgando, lo que daría lugar a que el ladrón lo demandara por despido injustificado y el patrón no tendría forma de demostrar que efectivamente cometió un robo.

    Precisamente por ello, la Ley Federal del Trabajo contempla la forma en que debe proceder el patrón, sin llegar a la rescisión del contrato antes de que se sentencia y condene al trabajador.

    Sin embargo, considerando que el patrón representa el capital, y éste es la parte económicamente fuerte de los factores de la producción, lo más justo y equitativo es que contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral, para que sea dicho profesionista quien le de la asistencia y orientación legal que requiere.