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  • Consulta : 236996
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 361101

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como ya se le hizo saber en mi respuesta anterior, todo lo que usted aduce respecto a que el trabajador solamente laboró un mes; que su trabajo fue deficiente; que abandonó el trabajo al retirarse antes de concluis su jornada, y demás argumentos de similar naturaleza, solamente pudo hacerlos valer al contestar la demanda, lo que no hizo en tiempo y forma.

    Por otra parte, le reitero, al no comparecer al juicio ni contestar la demanda oponiendo excepciones y defensas, se le hicieron efectivoslos apercibimientos contenidos en el emplazamiento y, por tanto, se le tuvo por contestando la demanda en sentido afirmativo, lo que constituye una prueba (confesión ficta) suficiente para que el actor haya acreditado todo lo que dijo en su escrito de demanda, al no haber oposición de su parte ni haber controvertido dichas afirmaciones, de forma tal que el trabajador no necesitaba ninguna otra prueba, ni documental, testimonial, inspección o cualquiera de las permitidas por la Ley Federal del Trabajo.

    Y por tanto, esa confesión ficta, al no estar contradicha con ninguna prueba, fue suficiente para fundar el laudo condenatorio, criterio éste que para que mejor lo comprenda, se contiene en la siguiente Tesis de Jurisprudencia:

    Época: Novena Época
    Registro: 204878
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo I, Junio de 1995
    Materia(s): Laboral
    Tesis: V.2o. J/7
    Página: 287

    CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

    Para que la confesión ficta de una de las partes, tenga pleno valor probatorio en materia de trabajo, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos, de acuerdo con el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

    .

    Amparo directo 534/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.

    Amparo directo 38/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.

    Amparo directo 96/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.

    Amparo directo 161/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.

    Amparo directo 213/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.

    Ahora bien, respeto a su señalamiento que en el laudo, los apellidos están invertidos, para poder determinar si eso sería suficiente para que tuviera alguna posibilidad de impugnar el laudo, sería necesario que primero contratara a un abogado especialista en Dereho Laboral para que se encargara de estudiar toda la resolución así como las constancias que obran en los autos del juicio laboral, por lo que de mi parte no puede hacer ningún pronunciamiento al respecto.