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AutorRespuesta No: 361039
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Julio de 2014 20:19 2014-07-24 20:19 desde IP: 189.211.135.22
Bajo ninguna circunstancia haga caso de lo que le sugiere el forista Alberto081, toda vez que, con el debido respeto, opina con total desconocimiento del Derecho Laboral.
Por principio de cuenta, de conformidad con lo que señala el artículo 712, de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador ignore el nombre del patrón, será suficiente que señale el domicilio en que prestó el trambajo y la actividad del establecimiento, por lo que la circunstancia que en la demanda se omita el segundo nombre del demandado, no lo exome de contestar la demanda; con mayor razón, cuando el trabajador actor, en la etapa de Demanda y Excepciones, puede corregir la omisión y señalar el nombre correcto del consultante.
Del mismo modo, es totalmente absurdo lo que le propone que, mostrando cuando se contrató el trabajador y que en el documento se señale otra fecha, también puede regresar la demanda.
Lo anterior, porque por principio de cuenta, si usted fue legalmente notificado y emplazado a juicio, deberá comparecer, ya sea sólo o conjuntamente con el abogado especialista en Derecho Laboral que contrate para contestarla y oponer excepciones y defensas, ya que si no lo hace, lo tendrán por contestando la demanda ensentido afirmativo, lo que equivale a que usted reconocerá como ciertos todos los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, lo que conducirá a un laudo en que lo condenarán a pagarle todas y cada una de las prestaciones que le reclamo.
Además, cuando el patrón controvierte la antigüedad, fecha de ingreso, horario y jornada, descansos, salarios o cualquiera de las condiciones de trabajo, la carga de la prueba le toca precisamente el empleador, quien, de conformidad con lo que establecen los artículos 784 y 804 del Código Laboral, está obligado a conservar y exhibir en juicio todos los documentos que los mismos preceptos señalan, entre los que se encuentran el contrato de trabajo, los documentos en que se lleve el control de asistencia, nóminas y recibos de pago en que conste que al trabajador se le cubrieron sus salarios así como se le pagó el séptimo día de descanso y los días de descanso obligatorio, etcétera, ya que si no los exhibe, entonces opera en favor del trabajador la presunción de ser ciertos los hechos señalados en la demanda.
Del mismo modo, el hecho que a usted se le haya entregado la casa el 7 de febrero y el trabajador fue contratado el 3 de ese mes, es irrelevante, pues la circunstancia que no le hubiera sido aún entregada la casa, no impedía que pudiera celebrarse el contrato de trabajo y nacer la relación laboral.
Por las mismas razones ya expuestas, si el trabajador dice que prestó sus servicios más de un año, y usted afirma que sólo trabajo un mes, entonces usted será también quien deberá demostrar esos extremos, pues igualmente corresponde al patrón demostrar la fecha del despido y, además, su justificación, lo que evidentemente no estará usted en aptitud de acreditar, pues evidentemente, no podrá exhibir en juicio el aviso escrito,debidamente firmado de recibiro por el trabajador, en que se le hayan hecho saber las causas del despido y la fecha a partir de la cual surtió efecto la rescisión del contrato.
Y no podrá contrademandar, pues en materia laboral, al no existir condenación en costas, ningunaparte puede reclamar que le pague los honorarios que haga liquidado al abogado que contrató, así que, dadas las condiciones en que usted se encuentra, no solamente tendrá que pagar los honorarios del abogado que contrate, sino además, negociar con el demandante el pago de una indemnización, a fin de evitarse que en el laudo, lo condenen a pagarle íntegramente todas las prestaciones que demandó, incluidos los salarios caídos.
Solamente asegúrese que el abogado que contrate sea especialista en Derecho Laboral; no un estudiante ni pasante de Derecho, y menos un coyote o tinterillo delos que pululan abundamente en las inmediaciones de las Juntas; cerciórese que tenga título y cédula, así como experiencia en la materia.
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