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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Julio de 2014 20:39 2014-07-24 20:39 desde IP: 187.201.159.53
CONSULTANTE alan25,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
La ley establece que hay copropiedad cuando un bien pertenece pro indiviso (sin dividir) a varias personas. Así también, nadie puede ser obligado a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de los bienes o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.
Un bien que no admite cómoda división sería, por ejemplo, una casa. Un terreno podría dividirse si es factible la subdivisión del mismo con la autorización de la autoridad municipal.
Si el terreno del que usted me pregunta admite cómoda división, por tener las tres subdivisiones accesos a la calle y a los servicios públicos y se cuenta con el permiso de la autoridad municipal, puede pedirse la subdivisión por convenio entre las partes o con resolución de juez competente.
Si el dominio del inmueble no es divisible, o el bien no admite cómoda división y los copropietarios no se ponen de acuerdo en que sea adjudicado (vendido) a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.
En el caso que usted me plantea, si sus hermanos no quieren conservar la propiedad del terreno, pueden optar par dividírselo, si el terreno admite cómoda división y se puede obtener el permiso municipal correspondiente. De ser así, cada cual tendría su propio terreno y podría conservarlo o venderlo sin el permiso de los copropietarios.
Si no admite cómoda división o no puede obtenerse el permiso municipal, puede usted comprarles las partes a sus hermanos al precio en que convengan.
Si persiste la controversia con sus hermanos, asesórese de un abogado para que proceda a demandar ante juez competente la división de la propiedad o la venta del inmueble y a su posterior repartición del precio entre los copropietarios.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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