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AutorRespuesta No: 360921
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Julio de 2014 20:45 2014-07-23 20:45 desde IP: 189.211.135.22
A fin de poder darle una mejor asesoria y orientación, es necesario que usted informe cuál es la motivo que el patrón señala en los cotnratos mensuales para pretender justificar su temporalidad, ya que la regla general que señala la Ley Federal del Trabajo, es la celebración del contrato laboral por tiempo indeterminado, y la excepción, en los casos que expresamente señala el Código Obrero, el contrato po tiempo u obra determinado.
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