Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 236873
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 360921

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    A fin de poder darle una mejor asesoria y orientación, es necesario que usted informe cuál es la motivo que el patrón señala en los cotnratos mensuales para pretender justificar su temporalidad, ya que la regla general que señala la Ley Federal del Trabajo, es la celebración del contrato laboral por tiempo indeterminado, y la excepción, en los casos que expresamente señala el Código Obrero, el contrato po tiempo u obra determinado.