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  • Consulta : 236871
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a su narrativa, usted fue objeto de un despido injustificado, ya que el patrón no puede rescindir el contrato de trabajo de un trabajador por haber incurrido solamente en dos faltas injustificadas.

    Adicionalmente, se desprende que el despido fue verbal, es decir, el patrón no le hizo entrega de ningún aviso escrito en el que le hiciera saber eñ motivo de dicho despido, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las causas que tuvo para dar popr terminada unilateralmente la relación de trabajo.

    Como lo señala la Licenciada Rosa Isela, usted puee acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que se ubica en la esquina que forman las calles Porfirio Díaz y Humboldt, en Monterrey, precisamente atrás de la Pulga Río; sin embargo, sería preferible que contratara a un abogado especialista en Derecho Laboral, no estudiantre o pasante y menos coyote o tinterillo de los que pululan en los alrededores de las Juntas de Conciliación, ya que las cargas de trabajo de la Procuraduría son demasiadas y en ocasiones, inclusive no presentan oportunamente las demandas, porque a ellos les pagan su salario sin importar su productividad; en cambio un abogado particular se afana por atender su asunto con la mayor diligencia, ya que sus honorarios los cobrará hasta que usted sea inedemnizado o le sean pagadas las cantidades a las que se condene al patrón en el laudo.