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  • Consulta : 236841
  • Autor : Lionel Hurtz
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  • Autor
    Respuesta No: 360906

  • Lionel Hurtz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola pasante!

    El juicio de amparo indirecto es improcedente porque se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV de la ley de amparo vigente; en virtud de que al tratarse de una NORMA GENERAL AUTOAPLICATIVA, el consultante debió de interponer el juicio de amparo en el término de treinta días, y al no haberlo promovido en dicho término legal, debe considerarse CONSENTIDO TACITAMENTE el acto reclamado (ley).

    Por otro lado, si el consúltate estima que se trata de una norma heteroaplicativa, y  promoviera juicio de amparo directo, también debe considerarse improcedente; en virtud, de que se requiere de un ACTO DE APLICACIÓN y en la actualidad el consúltate aun no cumple con los requisitos para poder reclamar el pago de una pensión y por lo tanto no le puede ser aplicado el articulo decimo transitorio.  

    Por otra parte, el argumento del consúltate es acertado, ya que para tener derecho a una pensión por cotizar 30 años o más, deberá tener 55 años de edad.

    Sin embargo, no se causa ningún perjuicio, en razón de que no se desconocen los derechos adquiridos, como son los años prestados de servicio y las cotizaciones, solamente se exige que se satisfagan los requisitos que señala la ley de la materia, como son la edad.

    Finalmente, considero que dicha reforma fue en perjuicio del trabajador, pues la edad para jubilarse va en aumento.

     

    Ahora, yo no te voy a exhortar pasante a que renuncies a tu derecho de asesorar en este foro, por el contrario, te invito a que aprendas de los que si estudian. 

    Saludos!