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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Julio de 2014 17:11 2014-07-23 17:11 desde IP: 189.147.17.110
Hola profesor!!!
Conforme a lo previsto en el artículo decimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Vigente a partir de 31 de marzo de 2007, los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más tendrán derecho a pensión por jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del sueldo básico de su último año de servicio.
Por otro lado, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, dispone en su artículo 60, tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios cualquiera que sea su edad. La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo.
De lo anterior, se desprende que el articulo decimo transitorio no le causa perjuicio alguno; en virtud de que tanto el articulo decimo transitorio de la ley vigente y el artículo 60 de la ley abrogada son correlativos; en efecto, se estima lo anterior ya que ambos preceptos disponen que usted tendrá derecho a una pensión cuando haya cotizado treinta años o más, asimismo ambos preceptos legales disponen que tendrá derecho a una pensión por jubilación equivalente al cien por ciento.
Sin que represente un obstáculo a la anterior conclusión alcanza, el hecho de que artículo 60 de la ley del ISSSTE abrogada mencione que para tener derecho a la pensión por jubilación no importa la edad, mientras que el articulo decimo transitorio no mencione ese hecho; en razón de que DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO DEBEMOS DISTINGUIR.
Por otro lado, se estima que un juicio de amparo seria improcedente y por tanto se sobreseería, en virtud, de que actualmente no se le causa perjuicio alguno, pues el juicio constitucional no puede proceder en contra de daños futuros, hipotéticos y conjeturales.
Saludos!
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