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AutorRespuesta No: 360792
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Julio de 2014 11:09 2014-07-23 11:09 desde IP: 189.211.135.22
Mi primera recomendación, con el debido respeto, es que se haga usted la vasectomía o recurra a cualquiera de los medios convencionales para evitar la procreación, para que no ande engendrando a más hijos.
Obviamente, usted tiene obligación de dar alimentos, A TODOS SUS HIJOS, sin importar con quien los haya procreado, alimentos que comprenden LA COMIDA, EL VESTIDO, LA HABITACIÓN, LS SALUD, EL ESPARTIMIENTO Y LA EDUCACIÓN, sin importar si la madre trabaja y gana más que usted, pues no se trata aqué de las obligaciones de ella, sino de las de usted.
Por cuanto a su segundo empleo, y sin importar que este, como usted comenta, sea temporal, también está obligado a dar a sus hijos el porcentaje determinado judicialmente por concepto de pensión alimenticia, dado que esa obligación debe ser proporcional a su capacidad econímica, y al contar con dos salarios, tiene más solvencia que si tuviera uno solo.
En caso de que su excónyuge se de cuenta que usted tiene otro trabajo y no está pagando la pensión correspondiente a éste, puede solicitar al Juez que decretó la pensión alimenticia en favor de sus hijas, se gire oficio a la Comisión Federal de Electricidad, para que de inmediato proceda a hacer los descuentos y, adicionalmente, también puede pedir al juez lo requieran a usted por el pago de las cantidades que ha omitido, y si no lo hace,podrán embargarle bienes o, inclusive, presentar en su contra la querella correspondiente ante el agente del Ministerio Público por el delito de incumplimiento de obligaciones de alimentación o asistencia familiar.
En idéntica situación se encuentra la persona a quien usted señala como su concubina, respecto del hijo que procrearon, y en cuanto hace a la niña recién nacida, también podrá demandarle el pago de la pensión alimenticia, y el Juez decretarpa que lo haga en elk porcentaje que él mismo determine, el que deberá ser pagado de TODOS sus ingresos, sean éstos salarios y prestaciones ordinarias y extrarodinarias que devenga en las dos empresas para las que trabaja, sea de planta o eventual, así como de cualquier otro ingreso que obtenga, cualquiera que sea la actividad que lo produzca.
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