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  • Consulta : 236787
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 360788

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Elizh80, con el debido respeto, no sabe que la prescripción no corre entre ascendientes y descendientes? el consultante es hijo de la propietaria, por lo que evidentemente no puede prescribir las propiedad.; es necesario que se ponga a estudiar más, para que sus conocimientos estén al nivel de sus buenas intenciones.

    Al consultante.

    Usted solamente tiene derecho a heredar, mediante el trámite del juicio sucesorio respectivo, la parte alícuota de la casa que le correspondía a su señora madre.

    Los cónyuges e hjijos de las 3 hermanas de de su madre, tienen a su vez derecho a heredar la parte que corresponde a su ascendiente.

    En tanto ninguno de los descendientes de su mamá y 3 hermanas promuevan el respectivo juicio sucesorio, podrá obtener la adjudicación de la parte que le corresponde al ascendiente y, consecuentemente, ninguno puede considerarse ni propietario ni copropietario de la finca.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que promueva el juicio sucesorio a bienes, tanto de su madre como de sus hermanas, debiendo señalar en la denuncia correspondiente, el nombre y domicilio de todos y cada uno de los hijos que tuvieron las 4, a fin de que se les mande llamar a juicio a deducir sus derechos hereditarios, en caso que tengan algún interés en la propiedad.