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Fecha de respuesta: Martes 22 de Julio de 2014 23:33 2014-07-22 23:33 desde IP: 189.162.2.54
Muy buenas noches.
Un Juez de lo Familiar al momento de fijar una pension alimenticia tanto provicional como definitiva, procedera al calculo en base al siguiente razonamiento;
Primeramente la Posibilidad del Deudor alimentario (Usted) de otorgar una pension alimenticia y en segundo termino la necesidad de recibirlos del acreedor alimentario (su pequeña hija).
Usted sabe las necesidades de su hija, basicas si quiere verlas desde el punto de vista minimo; no busque que un abogado le de una cifra exacta, ya que su exconcubina al momento que acuda a un Juez a solicitar una cantidad fija (que podria osilar de uno o hasta tres salario minimo diarios, o en su defecto un porcentaje de sus percepciones mensuales que la progenitora del menor acredite a la autoridad.) y se le conceda tendra una certeza de la misma; mi humilde punto de vista es que aporte en base a las necesidades de su hija que usted concidere y si se niega a recibirlas depositelas a un juzgado para que cumpla con su obligacion alimentaria y no incurra en una sancion de indole penal.
Esperando sea de Utilidad.
ABOGADO JUAN RAMON VALADEZ HERNANDEZ
GUADALAJARA, JALISCO
DIRECTOR GENERAL LEX ABOGADOS
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