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  • Consulta : 236770
  • Autor : Lic Juan Ramon
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  • Lic Juan Ramon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas noches.

    Un Juez de lo Familiar al momento de fijar una pension alimenticia tanto provicional como definitiva, procedera al calculo en base al siguiente razonamiento;

    Primeramente la Posibilidad del Deudor alimentario (Usted) de otorgar una pension alimenticia y en segundo termino la necesidad de recibirlos del acreedor alimentario (su pequeña hija). 

    Usted sabe las necesidades de su hija, basicas si quiere verlas desde el punto de vista minimo; no busque que un abogado le de una cifra exacta, ya que su exconcubina al momento que acuda a un Juez a solicitar una cantidad fija (que podria osilar de uno o hasta tres  salario minimo diarios, o en su defecto un porcentaje de sus percepciones mensuales que la progenitora del menor acredite a la autoridad.) y se le conceda tendra una certeza de la misma; mi humilde punto de vista es que aporte en base a las necesidades de su hija que usted concidere y si se niega a recibirlas depositelas a un juzgado para que cumpla con su obligacion alimentaria y no incurra en una sancion de indole penal.

     

    Esperando sea de Utilidad.

    ABOGADO JUAN RAMON VALADEZ HERNANDEZ

    GUADALAJARA, JALISCO

    DIRECTOR GENERAL LEX ABOGADOS

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