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Fecha de respuesta: Martes 22 de Julio de 2014 19:47 2014-07-22 19:47 desde IP: 189.155.247.0
Articulo 92 del Codigo Civil del Estado de Veracruz:
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
III.- El Parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitacion de grado en linea recta ascendente o descendiente. En linea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral, el impedimento se extiende solamente a los tios y sobrinos, siempre que esten en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
Si hay parentesco de consanguinidad en linea colateral desigual, la dispensa sera otorgada por el Gobierno del Estado.
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