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  • Consulta : 236764
  • Autor : elizh80
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Articulo 92 del Codigo Civil del Estado de Veracruz:

    Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

    III.- El Parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitacion de grado en linea recta ascendente o descendiente. En linea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral, el impedimento se extiende solamente a los tios y sobrinos, siempre que esten en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.

    Si hay parentesco de consanguinidad en linea colateral desigual, la dispensa sera otorgada por el Gobierno del Estado.