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  • Consulta : 236638
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Depende de cuál sea el padecimiento psiquiátrico de la persona, ya que la gran mayoría de esas enfermedades de esa naturaleza que, evidentemente son tratadas médicamente con antidepresivos, no representan ningún riesgo para los menores que se encuentran bajo la guarda y custodia, por lo que si ese es el caso, no hay razón para que se pierda, ni la patria potestad ni la guarda y custodia.

    Situación distinta sería si el ascendiente carece de facultades mentales como demencia, pérdida de la razón o locura, que constituyen la enajenación mental, pues en tal caso, el enfermo, previo el procedimiento de interdicción respectivo, se verá restringido en su personalidad jurídica e,inclusive, sujeto a tutela.