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  • Consulta : 236534
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 360495

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dentro de las obligaciones que los padres tienen respecto de los hijos, se encuentra en lugar preponderante la relativa a darles alimentos, los cuales no solamente comprenden la comida, sino también el vestido, la habitación, la salud, el esparcimiento y, LA EDUCACIÓN, no solamente la qe constituye la formación básica (pre-primaria,primaria y secundaria), sino también la necesaria para que adquieran un oficio o profesión acorde a sus circunstancias personales, que en el futuro les permita un modo honesto de vivir.

    Evidentemente, entonces, la educación forma parte de aquellas acciones de los padres que permiten que sus hijos tengan un sano desarrollo físico, moral, intelectual, emocional y psico-social adecuados, de forma tal que cualquier omisión del ascendiente en tal sentido, atenta en contra del interés superior del menor, lo que podría dar lugar, incluso, a que sele condene a perder la patria potestad y, obviamente, la guarda y custodia, precisamente porque constituye un indebido ejercicio de dicha patria potestad, derivado del abanbono de los deberes del padre que pone en riesgo o afecta la salud, la moralidad, la tranquilidad el bienestar y el desarrollo del menor de edad, aun cuando dicha omisión no constituya un delito sancionado por la Ley Penal.

    Lo anterior, ya le fue señalado en su consulta anterior, y si piensa que va a obtener una respuesta en este foro, diciéndole que es correcta su posición, está en un error, ya que, por el contrario, usted está cometiendo un ilícito civil y familiar.

    Por tanto, el obrar de su esposo es correcto; si usted no está en aptitud de vigilar y proteger a su hijo, atendiendo a su superior interés, entonces no ejerce dignamente la patria potestad y la guarda y custodia, de forma tal que puede ser sancionada con la pérdida dee ambas, en términos de la Ley Civil del Estado de Baja California.

    Y no es pretexto el argumento que usted aduce, pues tmbién hay instituciones de educación pre-escolar que permiten que los niños cursen esos grados en horarios vespertinos, de forma tal que podría acudir a recibir esa formación en el mismo horario en que usted trabaja.

    Consecuentemente, lo único que puede hacer para evitar sufrir las consecuencias de su indolencia, es inscribir inmediatamente a su hijo en una institución, para que curse el segundo año de educación pre-escolar.