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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Julio de 2014 12:28 2014-07-20 12:28 desde IP: 189.211.135.22
Si el contrato de arrendamiento fue firmado por su esposo, entonces es él quien deberá iniciar las acciones legales en contra del arrendador por la falta de pago oportuno de los servicios públicos con que cuenta el inmueble.
Usted no puede hacer nada, porque no está legitimada al no tener el carácter de arrendataeria, personalidad que solamente tiene su cónyuge, con independencia de que usted hubiera estado conforme o no con que el diera en arrendamiento la propiedad.
Por tanto, usted tampoco tiene derecho alguno a reclamar al arrendatario la devolución y entrega material y jurídica de la finca, ni el inquilino está obligado a realizarla porque usted se lo exija.
Que su esposo se asista de un abogado especialista en Derecho Civil, a fin de que si en el contrato de arrendamiento se estipuló que la falta de pago de los servicios, entre otros incumplmientos, daría lugar a la rescisión del contrato, presente la demanda en contra del arrendatario.
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