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AutorRespuesta No: 360394
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Julio de 2014 12:11 2014-07-20 12:11 desde IP: 189.211.135.22
Quien le informó que el incumplimiento de pago a ina Institucipin Bancaria, derivado de un crédito que le concedieron y que, por la acción irresponsable del propio Banco al incrementar el monto del crédito, el acreditado deja de pagarlo puntualmente, no tiene el alcance de que puedan privar a su tía de la libertad personal, pues expresamente el artículo 17, de la Constitución Federal establece que NADIE puede er privado de la liberfad por deudas de carácter civil; y esa deuda de su tía con el Banco, es de naturaleza civil.
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