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  • Consulta : 236478
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Quien le informó que el incumplimiento de pago a ina Institucipin Bancaria, derivado de un crédito que le concedieron y que, por la acción irresponsable del propio Banco al incrementar el monto del crédito, el acreditado deja de pagarlo puntualmente, no tiene el alcance de que puedan privar a su tía de la libertad personal, pues expresamente el artículo 17, de la Constitución Federal establece que NADIE puede er privado de la liberfad por deudas de carácter civil; y esa deuda de su tía con el Banco, es de naturaleza civil.