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  • Consulta : 236474
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 360442

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Puede realizar el pago en consignación. Para estos casos existe un procedimiento llamado “Diligencias Preliminares de Consignación”, mismas que se tramitan ante el juzgado de primera instancia competente. Estas diligencias tienen como finalidad notificar al acreedor de que su dinero o el bien que se le adeuda, se encuentra a su disposición para su cobro ante el juez, de tal manera que el deudor al hacer su consignación ante éste último, se libera de la obligación con el acreedor. El deudor puede consignar el dinero adeudado ante el juzgado, señalar el nombre y domicilio del acreedor y la solicitud de que sea notificado judicialmente de que puede pasar a cobrar el adeudo. El pago por consignación se presenta cuando el deudor que tiene la voluntad de cumplir con su compromiso, se encuentra con la negativa de su acreedor a recibir el pago sin que medie un motivo justificado, por lo que debe depositar lo adeudado ante una autoridad judicial para liberarse de su obligación y no caer en un incumplimiento. El fundamento de ésta figura jurídica es proteger al deudor de una eventual mora inducida por el acreedor que dificulta la satisfacción de lo acordado. De esta manera tiene usted una prueba legal de su aportación y aunque no esté de acuerdo con la administración, podrá proceder legalmente en dado caso de que desvíen el dinero y/o exigir cuentas.