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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Julio de 2014 10:51 2014-07-19 10:51 desde IP: 189.211.135.22
Elizh80, con el debido respeto, ya en otras ocasiones he señalado que, aun cuando usted tiene buena disposición en dar orientación, en sus respuestas hace patente muchas veces su ignorancia del derecho, con mayor razón, cuando se trata de Derecho Laboral, situación que provoca en los consultantes una indebida e incorrecta orientación.
En primer lugar, debo decirle, pues evidentemente lo ignora, que el artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo establece una prohibición expresa a los patrones de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación, obligación que de ser inobservada, puede dar lugar a la imposición de una sanción de hasta 5,000 salarios mínimos.
Sin embargo, debe reconocerse que a pesar de ello, algunas empresas (generalmente las grandes empresas), efectivamente reportan a varios boletines laborales a los trabajadores con quienes se ha suscitado ciertos conflictos, no necesariamente demandas laborales; sin embargo, le reitero, dado el considerable pago que tienen que hacer las empresas, tanto para que se registren esos reportes, como para consultar a los trabajadores que se incluyen en esas bases de datos, no es una práctica común.
Por otra parte, es totalmente falso e inexacto que los patrones puedan boletinar a esos trabajadores a quienes consideran como conflictivos al Servicio Estatal o Nacional de Empleo, ya que se hacerlo, aun por ignorancia, automáticamente quedan expuestos a la imposición de las sanciones pecuniarias establecidas en el Código Laboral.
Adicionalmente, en el caso particular de las asociaciones de patrones (conocidas como Cámaras), tampoco tienen un registro específico de esa naturaleza, aunqie tampoco puede negarse que, en algunos casos de empresas que se dedican a un mismo giro, entre ellas y no a través de boletines laborales, cruzan información respecto de algunos trabajadores con quienes se han suscitado conflictos, sin embargo, esa información se da en los casos en que quienes solicitan empleo, aspiran a ocupar puestos de determinada importancia o de mandos medios y superiores, ya que les resultaría sumamente laborioso y caro hacerlo con todo tipo de trabajadores.
Adicionalmente, el trabajador, tiene expedito el camino para que, ern caso de considerar que se encuentra boletinado por alguna empresa, puede presentar su queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la que hechas las investigaciones pertinentes, si se acredita que efectivamente fue boletinado, exija su exclusión de las bases de datos e imponga a la empresa que lo hizo la sanción económica correspondiente.
A pesar de ello, muchos trabajadores no consiguen fácilmente empleo, pensando que han sido boletinados, sin darse cuenta que son ellos mismos quienes proporcionan a la empresa en la que aspiran ser contratados, los datos que les permiten conocer que han generado conflictos en trabajos anteriores, sin necesidad que hayan sido boletinados.
Lo anterior, porque a pesar de que el trabajador sabe perfectamente que con algún patrón tuvo algún problema (ya sea que lo haya demandado o cualquier otra causa por la que dejó de prestar sus servicios), lo menciona en las referencias laborales y, evidentemente, cuando se valida la información del aspirante y se confirma ese empleo, al haber tenido dificultades dan malas referencias de él, pero le repito, no porque esté boletinado, sino porque el propio trabajador propició esa mala recomendación al señalar al empleador con quien tuvo el problema.
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