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AutorRespuesta No: 360126
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Julio de 2014 19:02 2014-07-17 19:02 desde IP: 72.37.171.52
Estimado
En tema de acalración de actas le informo que:
ARTICULO 138 Bis.- La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellas, y deberán tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil.
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