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  • Consulta : 236259
  • Autor : lefr1982
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  • lefr1982
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado

    En tema de acalración de actas le informo que:

    ARTICULO 138 Bis.- La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellas, y deberán tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil.