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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Julio de 2014 21:50 2014-07-17 21:50 desde IP: 201.114.119.112
Hola: Lamentablemente tenias a tu alcance el recurso de revision, el cual debia interponerse en el plazo fatal de 10 dias, en terminos de los articulos 107 de la CPEUM, y los relativos del articulo 80 de la ley de amparo, y la normatividad del articulo 21 de la Ley organica de poder Judicial de la Federacion, si estamos hablando de Penal, ahora bien seria sano saber en que materia quieres interponer dicho recurso, pues existen excepciones, por materia..... creo que deberias analizar que acto de afectacion es lo que buscas derrumbar con ese recurso, porque igual te metes a una batalla, cuando existen incidentes, recursos, ahora por lo que comentas esa resolucion no es definitiva, pues deviene de una resolucuion de un amparo indirecto, mejor asesorese bien, para saber que accion es en esencia la busca combatir....suerte.
LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.....Asesoria en linea por medio de whatSapp.
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