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  • Consulta : 236220
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 360169

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Yennigmr, con el debido respeto, ni usted ni nadie puede exigir a los abogados, estudiantes y demás personas que en este foro participamos, a dar respuesta a las consultas que hacen quienes solicitan alguna asesoría, y menos quejarse si no existe respuesta a los planteamientos hechos, pues quienes aquí participamos, lo hacemos gratuitamente y, evidentemente, en nuestros ratos libres, ya que todos tenemos actividades que realizar, de donde obtenermos los ingresos para el sostenimiento de nuestras respectivas familias, además de que no todos dominan la totalidad de las materias que comprende la ciencia del Derecho.

    En cuanto a la consula hecha por Mecagamasella (que evidentemente resulta ser un albur), la empresa debe descontar el porcentaje señalado por el Juez en el oficio en que le hace de su conocimiento la pensión decretada, del ingreso que en el siguiente pago a la recepción del oficio respectivo, deba pagarse a su trabajador, y no proporcional a los días transcurridos entre la recepción de la comunicación y la fecha de pago de salarios.

    Así, si el oficio se recie un día antes de la fecha de pago, y en él se especifica, por ejemplo, una pensión del 50%, en ese pago del día siguiente, debe descongarse al trabajador el 50% de su salario y prestaciones, y no nadamás la parte proporcional a 1 día; con  mayor razón, cuando las pensiones alimenticias deben pagarse por adelantado y, además, son indispensables para la supervivencia de los acreedores alimentarios, sobre todo si son menores de edad.

    No acatar cabalmente las órdenes judiciales, puede representar para el Representante Legal de la empresa un problema serio, que puede llegar a configirar el delito de desobediencia de particulares, previsto por el artículo 166, del Código Penal de Aguascalientes, sancionado con una pena de 3 meses a 2 años de prisión, multa de 20 a 50 días de salario mínimo, y el pago TOTAL de la reparación de los daños y perjuicios causados, y si derivado de dicho desacato, algún acreedor alimentario sufre algún daño en su integridad, la situación será más grave.