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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Julio de 2014 17:18 2014-07-16 17:18 desde IP: 189.251.92.85
estimada consultante
le explico, mire, el delito de fraude hay de 2 clases, fraude generico y fraude especifico, y este se configura cuando una persona engaña a otra obteniendo un lucro y causando un perjuicio, entre otras muchas hipotesis, ok, y algunas veces atendiendo el monto de lo defraudado se convierte en delito grave y no alcanza fianza y LA SUSPENCION PROVISIONAL del amparo indirecto es improcedente sin embargo, otras veces, tambien atendiendo al monto, no es delito grave y alcanza fianza, esto se lo hago saber, para que usted tenga conocimiento de algunas caracteristicas de este delito.
ahora bien, le aconsejo que no tenga miedo, tranquilicese, apenas es el principio de la investigacion, preocupese cuando la investigacion se vaya ante el juez penal,
de la misma manera, usted no dice el monto de lo defraudado en el dado caso que se configurara tal delito, ya que, pareciera una DEUDA CIVIL pero por la experiencia penal que me asiste, ya no me sorprende ningun codigo penal de nuestrro pais, cada tipo penal que me he encontrado, que ya no sorprende, ok
por ultimo, usted tiene 2 opciones, una, acudir al citatorio que le fue enviado y declarar una vez que le sea leida la denuncia interpuesta contra usted o la otra, no acudir al citatorio aunque tampoco soy omiso en manifestarle que de ir tambien puede reservarse el derecho a declarar pero en el caso que los hechos configuren fraude y sea grave, usted puede ser retenida por el Agente del M.P. Investigador
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