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AutorRespuesta No: 359781
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Julio de 2014 16:40 2014-07-15 16:40 desde IP: 189.211.135.22
No existe la ampliación del término para diligenciar el exhorto, pues expresamente el artículo 1072 del Código de Comercio señala que debe cumplimentarse en el término previsto en el mismo exhorto, y si usted no hace la devolución dentro de los tres días siguientes al plazo que se le hubiere concedido para su diligenciación, sin justificar impedimento bastante, será sancionado en los términos previstos en elpropio Código y se dejará de desahogar la diligencia.
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