Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 235978
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 359782

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted está en lo cierto; el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que las vacaciones que deben disfrutar los trabajadores son dias laborables, es decir, dentro de las mismas no se consideran los séptimos días de descanso, aunque si se tiene derecho a recibir el pago de éstos.