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Fecha de respuesta: Martes 15 de Julio de 2014 12:36 2014-07-15 12:36 desde IP: 201.114.119.4
Hola: En efecto su inquietud es valida, pues justamente a las autoridades civiles o militares les esta impedida la invasion de la privacidad de su domicilio, negocio o aposento, pues pára ello debe existir un mandamiento de un juez en terminos del articulo 16 Constitucional y solo de manera excepcional se podra introducir mediante flagrancia.
Ahora bien en muchos Estados y entidades de MEXICO, bajo el pretexto de la figura de los carteles, y su derivado que es la delincuencia organizada, en tamaulipas, victoria, coahuila, etc, es una accion que realizan los militares de manera cotidiana, porque las autoridades judiciales en las resoluciones han permitido y no sancionan acorde al hecho de haberse introducido de manera furtiva, no comento de los Ministerios Publicos, porque ellos son quienes han demeritado el aparato de procuracion de justicia, que pena que se coloquen ellos solos esa etiqueta.
Que puedo hacer... nada... si vive en alguna de estas ciudades, usted no puede hacer nada, porque de lo contrario una siembra de una prueba o su fabricacion es suficiente para ser puesto en contubernio con el Mp federal o local, existen infinidad de recursos legales, los conocemos y sabemos que existen, pero la fuerza del estado ha rebasado las libertades, que mucho trabajo costo conquistar, un tip acuda con el jefe de la zona militar de buena manera plantee, lo que le paso a fin de que tenga un antecedente.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775... Asesoria en linea por medio de what sapp.
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