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AutorRespuesta No: 359693
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Julio de 2014 09:04 2014-07-15 09:04 desde IP: 189.211.135.22
Su hermano deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar, y demandar de la persona que considera es su padre biológico, el reconocimiento de la paternidad, para lo cual deberá ofrecer y desahogar la prueba péricia en genética, que él mismo deberá pagar; si de su resultado se acredita que el demandado es el padre biológico, el Juez ordenará se hagan las anotaciones respectivas en el acta de nacimiento de su hermano, haciéndose constar el nombre del padre, y de esa forma, podrá reclamarle la pensión alimenticia, a condición que se encuentre estudiante y esos estudios sean acordes a su edad.
Si de la pericial se acredita que el demandado no es el padre, notendrá entonces ninguna obligación de dar alimentos a su hermano.
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