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  • Consulta : 235925
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La madre del hijo que procreó usted fuera de matrimonio no lo demandó para que le otorgue alimentos a ella, sino para que se los proporcione a su hijo que, por el simple hecho de ser su descendiente, tiene exactamente losmismos derechos que los que engendró en su matrimonio.

    En consecuencia, el Juez va a determinar para ese hijo, una pensión alimenticia que, probablemente,fluctúe entre el 15% y el 20% de su salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias, dado que usted está obligado a proporcionarle comida, vestido, habitación, salud, entretenimiento y,en su oportunidad, educación hasta que adquiera un oficio o profesión lícitos, acorde a sus circunstancias personales, aún cuando haya ya cumplido la mayoría de edad.