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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Julio de 2014 21:46 2014-07-14 21:46 desde IP: 189.210.253.56
La madre del hijo que procreó usted fuera de matrimonio no lo demandó para que le otorgue alimentos a ella, sino para que se los proporcione a su hijo que, por el simple hecho de ser su descendiente, tiene exactamente losmismos derechos que los que engendró en su matrimonio.
En consecuencia, el Juez va a determinar para ese hijo, una pensión alimenticia que, probablemente,fluctúe entre el 15% y el 20% de su salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias, dado que usted está obligado a proporcionarle comida, vestido, habitación, salud, entretenimiento y,en su oportunidad, educación hasta que adquiera un oficio o profesión lícitos, acorde a sus circunstancias personales, aún cuando haya ya cumplido la mayoría de edad.
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