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  • Consulta : 235812
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 359592

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es incorrecto lo que le dice su abogado; en el amparo directo, el Tribunal Colegiado solamente se concreta a estudiar si el laudo reclamado trastoca sus garantías constitucionales o derechos humanos, ya sea que la violación se haya cometido por la Junta de Conciliación y Arbitraje durante el procedimiento o al emitir su resolución, por lo que, de darse cualquiera de esos supuestos y le conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión, tal sentencia no tendrá el alcance de ordenar a la autoridad laboral el desahogo de pruebas que las partes no hubiere ofrecido o que subsane los defectos en que hubieren incurrido al ofrecerlas, de forma tal que si no propusieron, usted como actor o su contraria como demandada, el perefeccionamiento de alguno de los medios de convicción que ofrecieron, no podrá suplirse la deficiencia en que hayan incurrido.